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Universidad Autónoma de Manizales- Medidas-_0_0
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Acuerdo del Consejo Superior que modifica el Reglamento General Estudiantil

  Juan David Martinez
Tiempo de lectura ~ 3 minutos

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MANIZALES

CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO No. 001

(27 de abril de 2021)

(Por medio del cual se adiciona el artículo 94 del Reglamento General Estudiantil- modificado mediante Acuerdo 002 del 28 de junio de 2016)

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MANIZALES, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO

  • Que es competencia del Consejo Académico, proponer ante el Consejo Superior la adopción y modificación del Reglamento General Estudiantil, para el buen funcionamiento académico de la Universidad, según lo normado el Literal f) del artículo 41 del Estatuto General. 
  • Que por medio del acuerdo 002 de junio 28 de 2016, emanado del Consejo Superior de la Universidad Autónoma de Manizales, se definieron los requisitos de grado en el componente de investigación de los estudiantes de las maestrías, doctorados y especializaciones clínicas de odontología, por medio de la ejecución de un proyecto de investigación que tiene 3 fases: anteproyecto, proyecto e informe final, además de los requisitos de grado de los estudiantes de los programas de doctorado
  • Que, con la experiencia adquirida y abordado el análisis de los procesos de formación investigativa de posgrados de otras universidades del país, con diversos espacios de discusión en instancias de la UAM como Consejos de Facultad, Comité de Investigación y Comités de Currículo; se encontraron diversos aspectos, que motivan replantear el desarrollo de la investigación en posgrado.
  • Que, en sesión del 25 de marzo de 2021, el Consejo Académico de la Universidad Autónoma de Manizales, aprobó por unanimidad, recomendar la adición del artículo 94 del reglamento general estudiantil, reconociendo los nuevos productos del conocimiento que servirán para acreditar los méritos académicos exigidos en los programas de posgrado que así lo requieran.
  • Que en ejercicio de las competencias y funciones estatutarias consagradas en el artículo 37 literal g) del Estatuto General de la UAM, el Consejo Superior aprobó por unanimidad, la propuesta que ocupa el presente Acuerdo, de conformidad con las consideraciones previamente esbozadas.

En consecuencia, este Consejo Superior:

ACUERDA

PRIMERO. ADICIONAR el Artículo 94 del Reglamento General Estudiantil, modificado por el Acuerdo 002 del 28 de junio de 2016, en los siguientes términos:

  1.  Los estudiantes de los posgrados, especialización clínica en odontología, maestría y doctorado podrán desarrollar los créditos académicos correspondientes a su trabajo de grado haciendo uso de las siguientes opciones. Las categorías definidas son las siguientes:
  2. GENERACIÓN DE NUEVO CONOCIMIENTO. Son aquellos que ofrecen un aporte significativo al estado del arte de un área de conocimiento, desde una profesión, disciplina o especialidad, los cuales deben haber sido validados por la comunidad científica correspondiente.
  3. DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN. Corresponden a los productos de generación de ideas, métodos y herramientas que impactan el desarrollo económico y la trasformación social, en función de la resolución de problemas sociales, técnicos y económicos.
  4. APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO. La apropiación social (ASC) implica la construcción colectiva del conocimiento resultado del trabajo articulado entre investigadores y comunidad, que, a partir de un diálogo de saberes y experiencias, definen herramientas para resolver problemas, plantear y probar soluciones, y tomar decisiones a partir del conocimiento científico.
  5. FORMACIÓN DE RECURSO HUMANO. Participación en la creación de programas de pregrado o posgrado en la UAM.
  6. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y PASANTÍAS. Son las opciones que permiten desarrollar el trabajo de grado bien sea teniendo en cuenta las tipologías antes descritas o siguiendo los lineamientos del programa académico al que pertenece el estudiante, como, por ejemplo: Proceso de investigación completo, macroproyectos, pasantías, desarrollo de un componente curricular específico de investigación que hace parte de diferentes asignaturas a lo largo de la formación en el posgrado.
  7. Los estudiantes de doctorado, deben realizar el desarrollo de su tesis doctoral siguiendo el procedimiento definido para tal fin hasta su defensa y entrega del informe final; durante dicho proceso, deben entregar algunos de los productos que se presentan en esta tabla sumando al menos 15 puntos. En todo caso, son productos mínimos requeridos a entregar: un artículo o una patente o un libro o un capítulo de libro y complementar con otros productos hasta llegar al puntaje requerido, según lo consignado en la siguiente tabla:

Acuerdo Consejo Superior

SEGUNDO. Teniendo como fundamento lo anterior, el Consejo Académico definirá los procedimientos y las formalidades que regularán el reconocimiento de los méritos académicos, exigidos para el otorgamiento de los títulos correspondientes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Manizales, a los 27 días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS                          JUAN PABLO DUQUE ARBELÁEZ

Presidente Ad-hoc                                                    Secretario General