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Universidad Autónoma de Manizales- Medidas- (1)
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Comunicado No. 018-21 Proceso de elecciones de los representantes de los estudiantes ante los órganos de dirección de LA UAM

  Juan David Martinez
Tiempo de lectura ~ 7 minutos

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MANIZALES

SECRETARÍA GENERAL

Comunicado No. 018 del 01 de septiembre de 2021

(Por medio del cual se deja sin efecto el comunicado No. 017 del 30 de agosto de 2021 y se comunica la reprogramación de unas actividades en el marco del proceso de elecciones de los representantes de los estudiantes ante los órganos de dirección de LA UAM para el periodo 2021-2023)

EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MANIZALES,
en uso de sus facultades estatutarias y 
CONSIDERANDO

  • Que, en ejercicio de la autonomía consagrada en la Constitución y la ley, en especial la Ley 30 de 1993, la UAM tiene derecho a darse y modificar sus propios estatutos, definir su régimen interno y estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y períodos de sus directivos, entre otras facultades.
  • Que la misma Ley 30 de 1993 establece la representación de la comunidad académica en las distintas instancias de gobierno de la Universidad, como un desarrollo del principio de la participación democrática y como imperativo de una Universidad en el marco de un Estado Social de Derecho.
  • Que en el artículo 29 del Estatuto General de la UAM, se contempla la representación de los estudiantes ante el Consejo Superior de la siguiente forma:

“(…)

ARTÍCULO 29. El Consejo Superior elegido para un periodo de dos años, estará conformado por:

(…)

e)      Un (1) estudiante elegido mediante sufragio universal y secreto por el estamento estudiantil con su respectivo suplente personal.

(…)”

  • Que en el artículo 38 del Estatuto General de la UAM, se contempla la representación de los estudiantes ante el Consejo Académico de la siguiente manera:

“(…)

ARTÍCULO 38.- CONFORMACIÓN. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la institución y estará integrado por:

(…)

f) Un estudiante que no haya sido sancionado y que haya cursado como mínimo el 40 % de los créditos de su programa académico y su respectivo suplente personal, con las mismas calidades, elegido por votación del estudiantado para un período de dos (2) años, reelegibles por una sola vez

(…)”

  • Que en su artículo 42 el Estatuto mencionado, contempla la representación de profesores y estudiantes ante los Consejos de Facultad de la siguiente manera:

“(…)

ARTÍCULO 42.- CONFORMACIÓN: Cada Facultad tendrá un consejo conformado por:

(…)

    1. Un profesor con título al menos de maestría de dedicación mínima de medio tiempo elegido por el cuerpo docente de los diferentes departamentos que les prestan servicios a los programas adscritos a la Facultad, para un periodo de dos (2) años, reelegible por una sola vez.
    1. Un estudiante que haya cursado por lo menos el 20% de sus créditos y que no haya sido sancionado, elegido por el estamento estudiantil de los diferentes programas adscritos a la Facultad, por un periodo de dos (2) años, reelegibles por una sola vez.

(…)”

  • Que los actuales representantes estudiantiles pueden contribuir, a manera de introducción y divulgación del proceso, convocando a sus representados en los respectivos espacios, para socializar las actividades por ellos realizadas durante el periodo 2019-2021.
  • Que, mediante comunicado No. 017 del 30 de agosto de 2021, se comunicó a toda comunidad UAM, el inicio del proceso de elecciones de los representantes de los

estudiantes ante los órganos de dirección de la UAM para el periodo 2021 – 2023, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la UAM.

  • A través del artículo segundo del comunicado No. 017 del 30 de agosto de 2021, se fijó el cronograma de actividades a realizarse en el marco del proceso electoral, sin embargo y con el objeto de asegurar una adecuado ejercicio y participación en esta actividad democrática institucional, la Secretaría General, haciendo uso de las facultades otorgadas, ha considerado necesario dejar sin efecto el mismo y en consecuencia proferir el presente comunicado con el nuevo cronograma de las actividades a realizarse durante este proceso.

Hechas las anteriores consideraciones, el Secretario General de la UAM,

RESUELVE:

PRIMERO. – Dejar sin efecto el Comunicado No. 017 del 30 de agosto de 2021, emitido por la Secretaría General, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente comunicado.

SEGUNDO. - Convocar a todos los estudiantes a participar en el certamen para elegir, mediante sufragio secreto y universal, sus respectivos representantes así:

  • Un (1) representante de los estudiantes ante el Consejo Superior con su respectivo suplente personal para un período de dos (2) años.
  • Un (1) representante de los estudiantes ante el Consejo Académico, con su respectivo suplente personal, para un período de dos (2) años. Ninguno de los estudiantes puede tener sanción disciplinaria alguna y deben haber cursado como mínimo el 40% de los créditos del programa académico al que estén adscritos.
  • Un (1) representante de los estudiantes ante cada uno de los Consejos de Facultad, con su respectivo suplente personal, para un periodo de dos (2) años que haya cursado por lo menos el 20% de sus créditos y que no haya sido sancionado disciplinariamente.

Parágrafo Primero: La inscripción de los estudiantes se debe hacer ante la Secretaría General de la UAM®, a través de un escrito en el que se relacione la siguiente información:

  • Nombre del estudiante
  • Tipo y número de documento de identidad.
  • Programa académico al que están Adscritos, detallar si lo cursa en modalidad presencial o virtual.
  • Cargo al que aspira, detallando si la postulación será como principal o como suplente.

Parágrafo Segundo: Las distintas condiciones estatutarias que a los representantes estamentales se les exigen, deben entenderse cumplidas al momento de la inscripción para participar en las elecciones. Al respecto los candidatos deberán firmar una declaración en la que aseguren el cumplimiento de estos requisitos, la Secretaría General de la Universidad verificará el cumplimiento de estos por parte de los candidatos.

Parágrafo Tercero: Aquellos interesados que al presentar su inscripción para ser candidatos no cumplan las calidades exigidas por el Estatuto General de la UAM®, se les negará de plano la misma. Contra esa decisión no procederá recurso alguno.

TERCERO. - Fijar como CRONOGRAMA para adelantar el proceso electoral el siguiente:

  1. DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN: A partir del 01 de septiembre de 2021, se comunicará a toda la comunidad UAM el inicio de las actividades de elecciones de los representantes de los estudiantes ante el Consejo Superior, Consejo Académico y Consejos de Facultad.
  2. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS: Quienes deseen hacerse elegir mediante sufragio universal para ocupar cargos de la consejería de la Universidad, lo harán ante la Secretaría General de esta Universidad, como se indicó en el parágrafo 1° del artículo primero del presente comunicado.

El término para realizar las inscripciones estará comprendido entre los días 06 de septiembre de 2021 a partir de las 8:00 a.m., y hasta el 08 de septiembre de 2021 hasta las 6:00 p.m., dicha inscripción podrá realizarse con el envío de la información descrita en el parágrafo primero del artículo primero, a través del correo electrónico dgonzalez@autonoma.edu.co

  1. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ELECTORALES: Durante los días del 9 al

18 de septiembre de 2021, los aspirantes a ser elegidos en alguna de las consejerías podrán realizar actividades tendientes a compartir con la comunidad estamental correspondiente, sus propuestas, advirtiendo que las mismas deben preservar los valores institucionales y deben reflejar la misión y la visión de nuestra universidad.

La fecha límite para realizar actividades de socialización de las propuestas será el 18 de septiembre de 2021, hasta las 6:00 p.m.

  1. ELECCIONES POR SUFRAGIO UNIVERSAL: Para elegir los representantes estudiantiles ante el Consejo Superior, Consejo Académico y los respectivos Consejos de Facultad, las votaciones se realizarán de manera virtual a través del

enlace que para tal fin habilite la Unidad de Gestión de Tecnología de la UAM, dicho enlace se hará llegar a toda la comunidad estudiantil a través del correo institucional asignado, con las instrucciones para realizar la votación a través de la plataforma establecida para tal fin.

La jornada de votación se realizará el día 20 de septiembre de 2021, a partir de las 8:00 a.m., y hasta las 06:00 p.m., hora en la cual se declarará cerrada la votación.

  1. REVISIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS: Dichas actividades se adelantarán el día 21 de septiembre de 2021 a partir de las 8:00 a.m., en la Secretaría General de la Universidad Autónoma de Manizales, mediante correo institucional indicado en el presente documento; una vez revisada la información consolidad de las votaciones, los resultados se harán públicos mediante acta que declarará la elección de los representantes de los estudiantes.

CUARTO. - Serán funciones de la Secretaría General en el marco del proceso electoral, con el apoyo de las Vicerrectorías competentes, velar porque el proceso electoral se desarrolle con apego estricto a los valores institucionales.

Copia del presente comunicado, será enviada a todos los correos institucionales de la comunidad UAM y también será publicada en la página web institucional de LA UAM.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Manizales el primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN PABLO DUQUE ARBELÁEZ

Secretario General

Universidad Autónoma de Manizales.