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Impuesto de Renta de las personas naturales y su capacidad contributiva. Análisis UAM
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Impuesto de Renta de las personas naturales y su capacidad contributiva. Análisis UAM

  Juan David Martinez
Tiempo de lectura ~ 5 minutos

Noticia realizada por: Rubén Darío Arango Álvarez- docente-

Corresponsal UAM.

Impuesto de Renta de las personas naturales y su capacidad contributiva

La acepción Estado de derecho se refiere a que la actividad del Estado está regida por las normas jurídicas, es decir que se ciñe al derecho. La norma jurídica fundamental es la Constitución, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado constitucional de derecho. (Sentencia SU-747/98), gracias a la acción del Estado, el impuesto de renta llega a Colombia en el periodo presidencial de Marco Fidel Suárez a través de la ley 56 de 1918, en la cual se buscó impulsar la contribución directa de personas naturales y jurídicas, cuyo objetivo de gobierno, entre otros, fue la sostenibilidad económica del país.

Por su parte, el derecho fiscal se define como

el sistema de normas jurídicas, que, de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyente (Rodríguez Lobato, Raúl, Derecho fiscal, p.13);

Ahora bien,

el derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que se refiere al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, tasas y contribuciones, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por la violación. (De la Garza, 2001, p. 26),

Sin embargo, es importante aclarar, el derecho tributario es distinto al derecho fiscal, debido a que el derecho fiscal se refiere a todos los ingresos que el Estado percibe, mientras que el derecho tributario se enfoca en los tributos.

Este recorrido normativo nos conduce a su vez, a unirlo con la actualidad de nuestra Constitución política de Colombia de 1991, la que nos recuerda, el ARTICULO 95.   La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. El Numeral 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad conduciendo al Artículo 334 - La dirección general de la economía estará a cargo del Estado.

Cabe recordar que la principal fuente de financiación del Estado colombiano se presenta en la tributación, el órgano competente para determinar la legislación tributaria es en primera instancia el Congreso de la República y posteriormente las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, quienes imponen, modifican y derogan las cargas fiscales, buscando garantizar el respeto de los principios del sistema tributario que se basan fundamentalmente en los principios de equidad, eficiencia y progreso. (Jaimes & Fuentes, 2018, p.14)

Este resumen argumentativo permite conceptualizar que, a pesar de existir una estructura de toda una historia de legislación, muchas discusiones teóricas, proyectos y planes presentados a través del tiempo por nuestros ilustres pensadores tributarios, políticos y políticas de turno, todavía no logra la legislación tributaria, sostener los principios que le dan luz y autorización a la jurisprudencia y a la recaudación y posterior sostenimiento del gasto público colombiano, y por ende,  desestabilizando la distribución de la carga tributaria, es decir continuamos con reformas cortoplacistas y sin proyección de reforma tributaria estructural que pueda ser mostrada al mundo competitivo que hoy tenemos a nivel internacional, generando así una desconfianza del inversionista extranjero inclusive el nacional; pero a pesar de todo, las personas naturales nos alistamos con amor patriótico, desde nuestros ingresos y patrimonios durante el periodo comprendido entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de este año a presentar nuestras declaraciones de renta año 2022 y a contribuir con nuestro tributo del impuesto de renta y complementarios.

La declaración de renta de personas naturales la deben hacer todos los que sean residentes fiscales colombianos que hayan cumplido los requisitos para declarar renta.

Para el año fiscal 2022 aquellas personas naturales que tengan un patrimonio bruto total, igual o superior a $171.018.000 deben cumplir con la obligación. También, aquellas personas que recibieron ingresos brutos totales durante 2022 iguales o superiores a $53.205.600.

Las personas que realicen consumos mediante tarjetas de crédito iguales o superiores al mismo monto: $53.205.600, lo que incluye realizar compras que superen este monto, y también los que completen un valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2022, iguales o superiores a $53.205.600.

Es importante verificar si es necesario requerir o gestionar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), a través de las herramientas o canales disponibles y habilitados para los contribuyentes, en caso de que la persona natural se encuentre obligada o desee presentar de forma electrónica su declaración de renta y demás obligaciones fiscales.

Esta fecha podrá ser determinada con base en el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado a cada contribuyente, a través de su Registro Único Tributario (RUT). Lo anterior es muy importante, pues en Colombia no aplican extensiones o prórrogas para presentar las declaraciones de renta.

Según el calendario de la DIAN, los vencimientos de este tributo inician el próximo 9 de agosto y terminan el 19 de octubre. Las fechas máximas dependen de los dos últimos números del NIT, empezando por los que terminan en 01 y 02 y terminando con 99 y 00.

Además, en las cifras que entregó la DIAN, el 1% más rico del país, tomando como fuente el total de ingresos brutos incluidos en las declaraciones del impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales, aportó $4,85 billones en ese mismo impuesto en 2022 (para el año gravable 2021), de los más de $228,3 billones del recaudo bruto total.

También están los esfuerzos de la DIAN en la lucha contra la evasión y elusión, a través de su labor de fiscalización con mayores herramientas para sancionar y evidenciar los instrumentos de intercambio de información nacional, como la información exógena, nómina electrónica y la facturación electrónica, así como el intercambio de información con otros países hace que las personas naturales sean más cuidadosas a la hora de reportar sus recursos reales.

Rubén Darío Arango Álvarez- docente de la UAM

Contador Público de la Universidad de Manizales, Especialista en Gerencia de Finanzas de la Universidad Autónoma de Manizales, Magister en Tributación de la Universidad de Manizales, pertenezco al departamento de Administración y Economía de la UAM, docente en materias de contabilidad y finanzas, Investigador Grupo en Empresariado Categoría B Colciencias, Profesional independiente con oficina particular.